En Ecuador el Impuesto a la Renta es una obligación tributaria que se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. Según información oficial del Servicio de Rentas Internas (SRI), ente regulador de esta actividad, el ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.
Quiénes deben hacer este
cálculo de liquidación
referente al impuesto a la renta
La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
- Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
- Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieran de la fracción básica no gravada.
¿Sobre qué se debe pagar?
Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos 'base imponible'.
Para lo cual se deben tomar en consideración las siguientes definiciones:
- Ingresos gravados: son aquellos ingresos que serán considerados para el pago del Impuesto a la Renta.
- Ingresos exentos y exoneraciones: son los ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este impuesto.
- Deducciones: en general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
¿Cuál es la tabla de cálculo para hacerlo correctamente?
Código de trabajo
Ahora hablemos de la base imponible:
- Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia. Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando estos sean pagados por el empleador.
- Base imponible para adultos mayores. Los adultos mayores se descontarán una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta.
- Base imponible para personas con discapacidad o sustitutos. Las personas con discapacidad o sustitutos se descontarán dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta.
- Base imponible en caso de determinación presuntiva. Cuando las rentas se determinen presuntivamente no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto.
Ahora bien, cuál es la
deducción de gastos personales
antes del ejercicio fiscal 2022. A partir del año 2020 podrán deducirse gastos personales las personas naturales con ingresos netos inferiores a USD 100.000. (El Ingreso neto se obtiene de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad).
Se podrán deducir, dentro de los límites señalados en la normativa tributaria vigente, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.
Los gastos de los padres, hijos mayores de edad e hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho, dependientes del sujeto pasivo, se incorporan como deducibles desde el ejercicio fiscal 2018.
Rebaja de Gastos personales
a partir del ejercicio fiscal 2022 A partir del ejercicio fiscal 2022 las personas naturales gozarán de una rebaja del Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la ley. Para el cálculo de la rebaja de gastos personales se considerará el valor de la canasta familiar básica vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal del cual corresponden los ingresos a ser declarados.
Para efectos de determinar el valor de la rebaja, el monto a aplicar varía dependiendo de si los ingresos brutos anuales del trabajador superan o no el valor de 2,13 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta. Consecuentemente:
- Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador no excede de 2,13 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 20%
- Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador excede de dos como trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 10%
Dónde:
R= rebaja por gastos personales.
L= El valor que resulte menor entre los gastos personales proyectados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica familiar multiplicado por siete (7).
Para la rebaja del cálculo diferenciado, aplicable al Impuesto a la Renta causado para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, los valores de siete veces la canasta familiar básica y de 2,13 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta señalados en la Ley, se deberán multiplicar por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG.
Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro los conceptos de arte y cultura, siempre que tales gastos se encuentren sustentados en comprobantes de venta válidamente emitidos.
Los gastos personales antes referidos, se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma. El contribuyente podrá optar en la manera y cantidad que estime conveniente, el o los tipos de gastos personales que se consideren para el cálculo de la rebaja.
Entiéndase por renta bruta para el cálculo de la rebaja del Impuesto a la Renta causado por gastos personales, al valor total de los ingresos (incluye ingresos exentos), excluyendo, de ser el caso, las devoluciones, rebajas y descuentos del correspondiente ejercicio fiscal.
A efecto de llevar a cabo la rebaja, el contribuyente deberá presentar obligatoriamente el anexo de los gastos personales, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas.
Hay que considerar que si no se puede cumplir oportunamente con el plazo establecido para el pago del Impuesto a la Renta en Ecuador, incurrirá en intereses y multas.